27/4/10

Sanciones aplicables a quienes contaminen los canales del C.T. El Morro

ORDENANZA SOBRE EL USO DE PLAYAS, COSTAS Y CANALES
Gaceta Municipal de fecha 15 de noviembre de 1995
Articulo 7º Los Canales del Complejo Turístico el Morro deben conservarse como un bien común y siguen el mismo régimen de conservación de las aguas. En este sentido, se prohíbe en los canales el bote de residuos, escombros, aguas servidas y residuales o sustancias de cualquier naturaleza que contribuyan a su contaminación. La violación de esta norma será sancionada con multa de cincuenta (50) unidades tributarias, así como con la reparación de los daños ocasionados.


ORDENANZA SOBRE CONTROL Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Articulo 50º Queda prohibido verter sustancias toxicas o contaminantes a las aguas de los Canales del Complejo Turístico el Morro. Así como también de desperdicios o restos de obras o construcción que hayan realizado.


LEY PENAL DEL AMBIENTE
Gaceta Oficial Nº 4358 de fecha 3 de enero de 1992
Artículo 28° Vertido ilícito. El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) días a mil (1.000) días de salario mínimo.

Artículo 36º. Construcción de obras contaminantes.- El que construya obras o utilice instalaciones, sin las autorizaciones y en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, susceptibles de causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.

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